- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones civiles y las universidades de la Ciudad deben hacer tres cosas: primero, mantener una comunicación rápida para que todos puedan participar en el Sistema Integral; segundo, cumplir con lo que prometan cuando participen en el Comité, los grupos de trabajo o los espacios de participación; y tercero, seguir cualquier otra obligación que pongan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 46. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, tendrán las obligaciones siguientes: Generar una comunicación oportuna que favorezca la participación en el Sistema Integral; Cumplir con los compromisos adquiridos en su participación, ya sea dentro del Comité, los grupos de trabajo y los Espacios de Participación, y Las demás que se establezcan en otros ordenamientos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.