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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/46
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones civiles y las universidades de la Ciudad deben hacer tres cosas: primero, mantener una comunicación rápida para que todos puedan participar en el Sistema Integral; segundo, cumplir con lo que prometan cuando participen en el Comité, los grupos de trabajo o los espacios de participación; y tercero, seguir cualquier otra obligación que pongan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 46. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, tendrán las obligaciones siguientes: Generar una comunicación oportuna que favorezca la participación en el Sistema Integral; Cumplir con los compromisos adquiridos en su participación, ya sea dentro del Comité, los grupos de trabajo y los Espacios de Participación, y Las demás que se establezcan en otros ordenamientos legales.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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