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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Integral de Derechos Humanos, junto con otras autoridades, va a organizar pláticas y cursos para que todas las personas que trabajen en el gobierno (desde policías hasta secretarios) entiendan qué son los derechos humanos y cómo aplicarlos en su día a día. La idea es que en todos los niveles del gobierno de la Ciudad de México se trabaje pensando siempre en respetar y proteger esos derechos.

Texto oficial

Artículo 47. El Sistema Integral, en coordinación con las demás autoridades competentes, promoverá acciones de educación, formación y sensibilización en derechos humanos dirigidas a las autoridades y personas servidoras públicas, con la finalidad de concretar la perspectiva integral de derechos humanos en todos los niveles de gobierno y en los diferentes poderes de la Ciudad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2020; con excepción del Capítulo I del Título III, de esta Ley, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto. TERCERO. El Título IV, y demás disposiciones de la misma naturaleza contenidas en esta Ley, entrarán en vigor cuando se encuentre en vigor la legislación en materia de planeación, y se haya instalado el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, de conformidad con lo que establece el artículo DECIMO QUINTO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de México. CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Programa de Derechos Humanos y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá de prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, los recursos suficientes para el funcionamiento del organismo desconcentrado denominado Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos, adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y dictaminar la estructura orgánica de la entidad, así como hacer las transferencias de los recursos materiales y de capital humano, con que actualmente cuenta la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México a la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Para estos efectos, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, acordarán un plan de migración de 15 días naturales posteriores a la publicación de la Ley a efecto de que a la entrada en vigor se transfieran inmediatamente los recursos a la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos. Así mismo, serán garantizados y protegidos en términos de la legislación aplicable en la materia, la antigüedad y derechos laborales del capital humano dictaminado en la estructura orgánica del órgano desconcentrado de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, una vez que sean transferidos al organismo desconcentrado de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México. SEXTO. La persona servidora pública que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley sea titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos transitará a la titularidad de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral, a efecto de garantizar una eficaz y eficiente transición. La titularidad de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral deberá renovarse hasta el 16 de febrero de 2023. SEPTIMO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad de México, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley formen parte, como titulares o suplentes, del Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa transitarán a la titularidad y suplencia de las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas integrantes del Comité Coordinador, y deberán quedar renovadas mediante un procedimiento de selección a más tardar en junio de 2021. OCTAVO. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá iniciar los trabajos de elaboración de los diagnósticos para la actualización y elaboración del Programa de Derechos Humanos. Con este propósito, deberá solicitar la información necesaria a los entes obligados e iniciar las labores para asegurar la coordinación efectiva en este proceso. NOVENO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir el Reglamento de la Ley del Sistema Integral de Derechos humanos y mandarlo para su publicación a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro de los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA. - DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA. - DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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