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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/44
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los planes y presupuestos de las dependencias públicas tomen en cuenta los derechos humanos, antes de aprobarlos deben pedirle una opinión de congruencia a la Instancia Ejecutora. Esta opinión es como un "visto bueno" que revisa que todo esté bien alineado con esos derechos. Si no tienen esa opinión, no estarían cumpliendo con la ley. En pocas palabras, es un requisito obligatorio para garantizar que el dinero y los proyectos públicos respeten a las personas.

Texto oficial

Artículo 44. Para garantizar la inclusión del enfoque de derechos humanos, los instrumentos de planeación y programación presupuestal de los entes obligados deberán contar con la opinión de congruencia de la Instancia Ejecutora. Título Quinto De las obligaciones y responsabilidades Capítulo I De las Obligaciones de los Intervinientes en el Sistema Integral

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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