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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que cuando se conecte un programa con los planes de gobierno, se debe hacer un análisis de derechos humanos. Este análisis sirve para encontrar a los grupos que no tienen acceso real a sus derechos y también para detectar cosas o personas que impiden que otros ejerzan esos derechos. El análisis debe incluir cuatro cosas: primero, identificar por qué existen problemas de desarrollo y cómo se dan la discriminación y exclusión; segundo, definir quién es responsable de cada cosa, sobre todo de esas causas; tercero, establecer qué se necesita hacer para que quienes tienen derechos puedan ejercerlos mejor y para que quienes tienen obligaciones cumplan mejor su labor; y cuarto, revisar cómo se asignará el dinero para llevar a cabo los planes.

Texto oficial

Artículo 43. La vinculación del Programa con los instrumentos programáticos de la acción gubernamental deberá contemplar un análisis de derechos humanos que permita identificar a los grupos que carecen de derechos efectivos y a los grupos u otros aspectos que pueden obstaculizar el ejercicio de derechos a otros. Dicho análisis deberá contener: Identificación de las causas básicas de los problemas de desarrollo y las pautas sistémicas de discriminación y exclusión; Definición de responsabilidades y atribuciones, especialmente en relación con las causas básicas identificadas; Definición de las intervenciones necesarias para aumentar las capacidades de las personas titulares de derechos y mejorar o reorientar la actuación de las personas titulares de deberes, y Análisis de la designación de los recursos económicos para la implementación de los instrumentos de planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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