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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene que tomar en cuenta estos puntos importantes en todo lo que haga, sin importar el tema. Se debe tratar a las personas con respeto, siempre pensar en lo que más las beneficia, no discriminar a nadie, y considerar las necesidades de mujeres y hombres por igual. También hay que incluir a todos, hacer que los lugares y servicios sean accesibles para cualquier persona, y poner primero los derechos de los niños y niñas. Además, se debe respetar las diferentes culturas, mejorar poco a poco los derechos de la gente, cuidar el medio ambiente, y ver los problemas de manera completa y no por partes.

Texto oficial

Artículo 10. La acción gubernamental deberá atender de manera transversal los siguientes principios y perspectivas: Dignidad Humana; Principio pro persona; Igualdad y no discriminación; Perspectiva de Género; Inclusión; Accesibilidad Universal; Interés superior de la niñez; Interculturalidad; Progresividad; Sustentabilidad, y Integralidad.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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