- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se planea y presupuesta el dinero público para cumplir con los derechos humanos, el Sistema Integral, el Instituto de Planeación y otras dependencias del gobierno de la Ciudad (como las Alcaldías) deben trabajar bien coordinados. Todas las instituciones públicas tienen que asegurarse de que sus programas y acciones reconozcan, protejan y defiendan los derechos humanos, cada quién dentro de lo que le toca hacer. Esto significa que ningún área del gobierno puede ignorar los derechos humanos al usar los recursos o al llevar a cabo sus tareas.
Texto oficial
Artículo 9. La planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los derechos humanos, serán producto de la coordinación efectiva, así como de la articulación entre el Sistema Integral, el Instituto de Planeación y otras instancias de planeación de los Poderes de la Ciudad, organismos constitucionalmente autónomos y Alcaldías. Los programas, acciones y prácticas de los entes públicos asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción, protección y defensa de los derechos humanos, de conformidad con sus competencias y atribuciones, así como para el cumplimiento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.