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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/8
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de quitar las diferencias injustas que afectan a las personas que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de calle. Para lograrlo, debe crear programas completos que ayuden a estas personas a desarrollar sus habilidades, vivir mejor y ejercer todos sus derechos sin obstáculos. La idea es que nadie se quede atrás y todos puedan acceder a lo que necesitan.

Texto oficial

Artículo 8. La acción gubernamental tendrá como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades, y promoverá la realización de los derechos humanos de las personas que requieren de atención prioritaria, mediante programas integrales que aseguren y potencien las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo, mejorar sus condiciones de vida y facilitar el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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