- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tiene la obligación de quitar las diferencias injustas que afectan a las personas que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de calle. Para lograrlo, debe crear programas completos que ayuden a estas personas a desarrollar sus habilidades, vivir mejor y ejercer todos sus derechos sin obstáculos. La idea es que nadie se quede atrás y todos puedan acceder a lo que necesitan.
Texto oficial
Artículo 8. La acción gubernamental tendrá como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades, y promoverá la realización de los derechos humanos de las personas que requieren de atención prioritaria, mediante programas integrales que aseguren y potencien las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo, mejorar sus condiciones de vida y facilitar el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.