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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/7
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de todo el país tienen la obligación de encargarse de cuatro cosas clave cuando se violan los derechos humanos: prevenir que esto pase, investigar lo ocurrido, castigar a los responsables y reparar el daño a la víctima. Cada autoridad debe hacer esto según lo que le corresponda, es decir, dentro de su trabajo o área.

Texto oficial

Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán las tareas de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones de derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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