- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todo el país tienen la obligación de encargarse de cuatro cosas clave cuando se violan los derechos humanos: prevenir que esto pase, investigar lo ocurrido, castigar a los responsables y reparar el daño a la víctima. Cada autoridad debe hacer esto según lo que le corresponda, es decir, dentro de su trabajo o área.
Texto oficial
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán las tareas de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones de derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.