- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integral se asegurará de que el gobierno de la Ciudad cumpla con estas reglas básicas: primero, que los derechos humanos son para todos y no se pueden dividir, ignorar ni quitar poco a poco. Segundo, que todas las personas tengan garantizado lo mínimo necesario en derechos como vivienda, salud, educación y medio ambiente. Tercero, que nadie sea discriminado, por lo que se pondrán en marcha medidas especiales para ayudar a los grupos más vulnerables o desfavorecidos. Y cuarto, que todo sea transparente, que se rindan cuentas y que la gente pueda participar en las decisiones, ejecución y revisión de las políticas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 11. El Sistema Integral vigilará la incorporación de las siguientes condiciones esenciales en la acción gubernamental de la Ciudad: El carácter universal, interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos humanos; La garantía de un mínimo básico de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; El principio de no discriminación por lo cual se adoptarán medidas de inclusión, nivelación y acciones afirmativas para atender a los grupos más desfavorecidos o en contextos de vulnerabilidad en relación con la acción gubernamental, y La transparencia, rendición de cuentas y participación de las personas y grupos titulares de derechos en todas las fases de adopción de decisiones, implementación, seguimiento y evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.