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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 habla de una oficina llamada "Instancia Ejecutora", que es como un equipo especializado que depende de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad. Su trabajo es asegurarse de que el Sistema Integral funcione bien y que los derechos humanos de las personas se respeten cada vez más. El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad elige a la persona que estará a cargo de esta oficina, quien será la representante legal y tendrá que poner en marcha las acciones necesarias para cumplir con sus tareas. Este cargo dura cuatro años, y la persona solo puede ser ratificada (es decir, confirmada por un periodo más de otros cuatro años), pero no más tiempo después.

Texto oficial

Artículo 21. La Instancia Ejecutora es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de carácter técnico especializado, para garantizar el cumplimiento de los fines del Sistema Integral, a efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad elegirá a la persona titular de la Instancia Ejecutora, quien representará legalmente al organismo y tendrá la responsabilidad de implementar acciones para cumplir con sus atribuciones. La duración del cargo de la persona titular de la Instancia Ejecutora será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ratificación sólo por un periodo igual inmediato.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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