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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los derechos humanos mejoren con el tiempo, el Sistema Integral usará estas herramientas: primero, hará diagnósticos (estudios para saber cómo está la situación). Después, creará un Programa (un plan de acción) y aplicará medidas de nivelación e inclusión (acciones para igualar oportunidades, como apoyos especiales para grupos que han sido discriminados). También usará una opinión de congruencia (revisar que todo esté alineado con los derechos humanos), documentos para medir avances (indicadores) y una plataforma digital para darle seguimiento a todo. Por último, hará recomendaciones al gobierno para que ajuste sus acciones si algo no está funcionando.

Texto oficial

Artículo 4. Para asegurar la progresividad de los derechos humanos, el Sistema Integral tendrá como instrumentos: Los diagnósticos; El Programa; Las medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas; La opinión de congruencia; Los documentos metodológicos para la elaboración de indicadores de derechos humanos, La Plataforma Integral de seguimiento a indicadores, y Las recomendaciones de reorientación de acciones gubernamentales. Capítulo II Del Enfoque de Derechos Humanos

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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