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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/7
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad y las alcaldías son los encargados de planear y guiar el desarrollo de la ciudad, pero deben hacerlo con la participación de la gente, las empresas y las organizaciones sociales, siempre de manera responsable. Las autoridades, cada una en lo que le toca, deben coordinarse con las alcaldías, otros municipios, el gobierno federal y los estados que forman parte de la Zona Metropolitana del Valle de México. También tienen que ponerse de acuerdo con la sociedad cuando sea necesario, para tomar decisiones juntos.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a la Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente responsable de los sectores social y privado. Las autoridades en el ámbito de sus competencias establecerán los medios de coordinación y concurrencia con las Alcaldías, Municipios, Gobierno Federal y Entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México. Asimismo, definirán los mecanismos de concertación con la sociedad cuando así corresponda.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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