Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se debe planear el desarrollo de la Ciudad de México, siguiendo lo que dice la Constitución de la ciudad. Su objetivo es que las autoridades y los ciudadanos trabajen juntos para mejorar la ciudad, usando reglas claras sobre temas como derechos humanos, cuidado del medio ambiente y organización del territorio. También crea un instituto especial llamado Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, que se encarga de coordinar todo el proceso de planeación. La ley incluye mecanismos para que tú, como ciudadano, puedas participar y opinar en cómo se desarrolla la ciudad, así como para que el gobierno sea más eficiente y justo al usar los recursos.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de la ley. Te explica el significado exacto de palabras clave que se usan en todo el documento. Por ejemplo, cuando diga "Alcaldía", se refiere al gobierno de cada zona o alcaldía, como la de Iztapalapa o Coyoacán. "Ciudad" siempre significa la Ciudad de México, y "Constitución" se refiere a la de la Ciudad de México, no a la nacional. "Datos abiertos" son datos públicos que cualquier persona puede consultar, usar y hasta compartir libremente. Básicamente, si no sabes qué significa un término de la lista, aquí está su definición oficial para que no te pierdas.
- Art. 3La planeación es la forma en que el gobierno organiza el desarrollo de la Ciudad para que sea justo para todos y dure mucho tiempo. Se hace con anticipación, pensando en el futuro y considerando la opinión de la gente. El objetivo es que el gobierno cumpla bien su trabajo de lograr un crecimiento que incluya a todas las personas, cuide el medio ambiente y sea parejo para todos. En pocas palabras, es un plan bien pensado y con participación ciudadana para mejorar la Ciudad a largo plazo.
- Art. 4Este artículo dice que la planeación de la Ciudad de México debe hacerse de manera organizada, tomando en cuenta las opiniones de todas las personas y buscando siempre mejorar la vida de quienes viven aquí. El objetivo principal es que se cumplan tus derechos, que la ciudad sea justa, cuidando el medio ambiente y reduciendo las desigualdades entre ricos y pobres, hombres y mujeres, y entre diferentes zonas. También se busca que la ciudad sea más eficiente, con menos contaminación y con servicios públicos de calidad, como parques, calles y transporte. Además, se promueve que tú participes activamente y que toda la planeación se haga con responsabilidad social, para que la ciudad sea un lugar donde todos puedan vivir con libertad, igualdad y en comunidad.
- Art. 5Este artículo explica cómo se debe planear la ciudad de México. Se basa en ideas clave que buscan que todo sea justo y funcione bien para todos. Por ejemplo, tienen que considerar los derechos humanos, cuidar el medio ambiente, fijarse en que los resultados se cumplan, tomar en cuenta las necesidades de cada zona, prevenir desastres, escuchar a la gente, dar información clara y trabajar de manera coordinada. En pocas palabras, la planeación no puede ser a lo loco, sino siguiendo estas reglas para mejorar la vida de todos.
- Art. 6Para cumplir con sus metas, la planeación debe usar métodos que funcionen, basados en pruebas científicas, estudios técnicos, análisis de datos e información. Esto incluye procesos ordenados, que duren en el tiempo y miren hacia el futuro, para lograr poco a poco los derechos que la Constitución te garantiza. Todo este proceso de planeación se organiza en un sistema donde se conectan los planes, las autoridades responsables y las reglas para trabajar juntos, tanto entre distintas etapas como entre niveles de gobierno. También se busca que el gobierno actúe de la mano con la ciudadanía, compartiendo responsabilidades y apoyándose mutuamente. En resumen, se trata de planear con base en hechos reales y con la participación de todos.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad y las alcaldías son los encargados de planear y guiar el desarrollo de la ciudad, pero deben hacerlo con la participación de la gente, las empresas y las organizaciones sociales, siempre de manera responsable. Las autoridades, cada una en lo que le toca, deben coordinarse con las alcaldías, otros municipios, el gobierno federal y los estados que forman parte de la Zona Metropolitana del Valle de México. También tienen que ponerse de acuerdo con la sociedad cuando sea necesario, para tomar decisiones juntos.
- Art. 8El Congreso, el Jefe de Gobierno, las Alcaldías, los empleados del gobierno local y el Instituto son los encargados de hacer que esta ley se cumpla, cada uno en lo que le toca según sus funciones.
- Art. 9El Congreso (los diputados locales) tiene varias tareas importantes. Primero, debe aprobar los planes de desarrollo y ordenamiento de la ciudad y sus colonias, pueblos barrios originarios y comunidades indígenas, que le proponga quien sea jefe de Gobierno (el o la gobernante de la Ciudad de México). También tiene que opinar sobre los planes de trabajo del gobierno de la ciudad y de las alcaldías (cada delegación). Además, elige al director del Instituto de Planeación (con el voto de la mayoría de sus miembros) y selecciona a las personas que formarán el Comité de Selección (con el voto de dos de cada tres diputados presentes). Por último, debe asegurarse de que haya dinero suficiente en el presupuesto para cumplir esos planes, y que todas las leyes locales de desarrollo estén coordinadas con el sistema de planeación.
- Art. 10La persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones clave. Debe presentar al Congreso los planes de desarrollo de la ciudad, como el Plan General y los programas de cada colonia o barrio. También se encarga de dirigir cómo se hacen o actualizan esos planes, y de asegurar que el presupuesto de la ciudad cumpla con lo que se prometió en ellos. Además, tiene que informar cada año al Congreso sobre los avances, publicar los planes en la Gaceta Oficial, y proponer a las personas que formarán parte de los comités de selección. Por último, puede hacer acuerdos con otros gobiernos o con empresas y organizaciones para coordinar el desarrollo de la ciudad.
- Art. 11La persona que está a cargo de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) tiene trabajos importantes que hacer. Primero, debe crear el plan de gobierno de su zona y enviarlo al Congreso a tiempo. También tiene que hacer el plan de ordenamiento territorial (cómo se usará el suelo y las calles), pedir la opinión del Concejo, y luego pasarlo a un Instituto para que lo revise y al Jefe de Gobierno para que lo mande al Congreso. Además, junto con otras dependencias, debe diseñar programas para colonias, pueblos o barrios, y asegurarse de que su presupuesto cumpla con lo planeado. Por último, debe explicar cómo gastó el dinero y coordinar todos los planes para que no se contradigan con los de toda la Ciudad. También puede hacer otras tareas que le pidan otras leyes.
- Art. 12Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe hacer planes específicos (como programas para salud, obras o desarrollo) para cumplir con las metas generales ya aprobadas. Esos planes deben ser revisados por la persona que encabeza el gobierno de la ciudad. También, el gobierno debe participar en todas las etapas de esos planes, asegurarse de que sigan el plan general de la ciudad, y rendir cuentas sobre cómo gasta el dinero y qué resultados obtiene. Además, debe cumplir con cualquier otra función que le pida esta ley.
- Art. 13El Instituto es un organismo del gobierno, pero no depende directamente de él. Tiene su propio dinero y puede tomar decisiones técnicas y administrativas por sí mismo. Está formado por una Junta de Gobierno, una Dirección General, un Directorio Técnico, un Consejo Ciudadano y una oficina que se encarga de escuchar a la gente y promover su participación. También puede tener otras áreas que la ley señale. Además, se busca que tanto los hombres como las mujeres estén representados de manera equitativa en los puestos importantes.
- Art. 14El Instituto se encarga de dirigir y organizar todo el proceso de planeación del desarrollo de la Ciudad, trabajando junto con otras dependencias del gobierno local y las Alcaldías. También toma en cuenta la opinión y participación de universidades, grupos culturales, organizaciones sociales y empresarios. Su objetivo principal es que todos trabajen en equipo para planear cómo crecer y mejorar la Ciudad. Básicamente, es como el coordinador general que asegura que el desarrollo de la Ciudad sea ordenado y con la colaboración de todos los sectores.
- Art. 15El Instituto se encarga de planear el futuro de la Ciudad, haciendo un plan general y programas de ciencia y tecnología que se revisan cada tres años. También se asegura de que todos los planes del gobierno respeten los derechos humanos y que la información de la Ciudad esté disponible para cualquier persona en internet. Además, este Instituto revisa cómo se gasta el dinero del gobierno para que esté alineado con lo planeado, y capacita a la ciudadanía para que puedas participar en las decisiones sobre el desarrollo de la Ciudad.
- Art. 16La Junta de Gobierno es el grupo más importante de una institución, formado por personas expertas de distintas áreas. Quien encabeza el Gobierno de la Ciudad la preside, junto a los titulares de varias secretarías como Agua, Vivienda y Medio Ambiente. También participan tres representantes del Cabildo, elegidos en una junta especial, y siete ciudadanos de gran prestigio con experiencia en planeación urbana. Estos ciudadanos son seleccionados por un Comité Técnico y duran tres años en el puesto.
- Art. 17Los miembros de la Junta pueden hablar y votar en las reuniones, pero no reciben pago por ese trabajo (es honorífico). Los funcionarios públicos que están en la Junta pueden enviar a un suplente, pero ese suplente debe tener un puesto inmediatamente inferior al del funcionario principal. También puede haber invitados en las sesiones, según lo que diga la Ley Orgánica. El director general va a ser el Secretario Técnico, o sea, quien ayuda a organizar las reuniones.
- Art. 18El jefe de la Dirección General tiene que ser alguien que sepa bien de planeación del desarrollo. Esa persona es la que representa legalmente al Instituto y se encarga de que funcione, opere y cumpla sus metas. Todo lo que haga debe seguir los acuerdos y reglas que haya aprobado la Junta de Gobierno (que es como el grupo de jefes que toman las decisiones más importantes).
- Art. 19El jefe o la jefa de la Dirección General será elegido por el Congreso con el voto de la mayoría de sus integrantes, y solo podrán escoger entre tres candidatos que proponga el Comité de Selección. Su puesto durará cinco años. Para que haya igualdad entre hombres y mujeres, se tiene que ir turnando el género de la persona que ocupe este puesto, es decir, si ahora toca un hombre, la próxima vez será una mujer.
- Art. 20Cuando se elige a un nuevo consejero, los encargados deben ser justos, claros, abiertos y no tener favoritismos. Si en la votación del Congreso ninguna de las tres personas propuestas logra al menos dos tercios de los votos de los diputados que están ahí, entonces el Comité de Selección debe mandar una nueva lista de tres candidatos en un máximo de 15 días seguidos, contando sábados y domingos.
- Art. 21La Dirección General debe actuar con honestidad, sin favoritismos, y compartir toda la información importante con la gente. Quien ocupe ese puesto debe cumplir varios requisitos: ser mexicano o mexicana con derechos políticos y civiles vigentes, tener al menos 35 años (aunque no es obligatorio), ser una persona honesta y reconocida profesionalmente, y no haber sido condenado por un delito grave. También necesita un título universitario en áreas como ingeniería, ciencias sociales o medio ambiente, con al menos 5 años de experiencia, y saber sobre planeación del desarrollo. Además, no puede haber sido candidato a un cargo de elección popular ni haber dirigido un partido político en los últimos 4 años, y debe declarar públicamente sus bienes e intereses.
- Art. 21 BISSi el director o directora general renuncia o deja el puesto para siempre, el Comité de Selección tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandar al Congreso una lista con tres candidatos para ocupar el cargo.
- Art. 22El Directorio Técnico es un grupo de personas expertas de distintas áreas que sirve como consultor para planear, operar, verificar y darle seguimiento al Sistema de Planeación de la Ciudad. Este grupo se forma con quince especialistas en temas importantes para la sustentabilidad, con la misma cantidad de hombres y mujeres. Siete de ellos son ciudadanos que ya eran consejeros de la Junta de Gobierno, y los otros ocho son seleccionados por un Comité Técnico. Quienes formen parte del Directorio durarán tres años en el cargo, con posibilidad de repetir otros tres, siempre que tengan buena reputación y experiencia comprobada en áreas como las que menciona la ley.
- Art. 23Las personas que forman parte del Directorio Técnico pueden hablar y votar en las reuniones de ese grupo, pero su cargo es honorífico, es decir, no reciben sueldo por hacerlo. También pueden asistir a las juntas personas invitadas, siempre y cuando se sigan las reglas que marca la Ley Orgánica.
- Art. 24El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que ayudan al gobierno dando su opinión y haciendo propuestas sobre temas como la economía, la cultura o el medio ambiente. Su trabajo es obligatorio escucharlo y sirve para verificar que se cumplan poco a poco los derechos de la gente. Este consejo tendrá 12 integrantes con buena reputación y experiencia en esos temas, y durarán 3 años en el cargo, pudiendo repetir otros 3 años. La persona que gobierna la ciudad propone hasta 6 candidatos de cada sector (gobierno, sociedad, empresas y universidades), y un comité especial elige a 3 de cada grupo buscando que haya igualdad de hombres y mujeres.
- Art. 25Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano pueden hablar y votar en sus reuniones, y su trabajo no recibe ningún pago, es voluntario. También pueden ir personas invitadas a esas sesiones, pero solo si lo permite la Ley Orgánica. En pocas palabras, los consejeros tienen derecho a opinar y decidir, aunque sea sin sueldo.
- Art. 26El Instituto tendrá una oficina especial que te permitirá como ciudadano opinar y participar en cómo se planean los proyectos o programas públicos. Esta oficina se encargará de escuchar tus propuestas, dudas o quejas en todas las fases de la planeación, desde que se diseña hasta que se aplica. Es como un puente para que la gente común pueda meter mano en las decisiones del gobierno, sin necesidad de ser experto en leyes. Su chamba es asegurarse de que tu voz sea tomada en cuenta en cualquier etapa del proceso.
- Art. 27El artículo 27 dice cómo va a funcionar una institución, y todo eso lo van a detallar en otra ley llamada "Ley Orgánica". Entre las cosas que esa institución debe hacer están: crear formas para que la gente participe y opine en cada paso de la planeación, hacer cursos para que aprendas a participar en consultas, ayudar a las autoridades a organizar juntas y foros donde la ciudadanía dé su opinión, aconsejarte si quieres proponer ideas para los planes de desarrollo, recibir tus quejas cuando algo no se haga como debe ser en la planeación, y también todo lo que diga la Ley Orgánica.
- Art. 28El Comité de Selección es el grupo que elige al director o directora general, y lo forman 5 personas expertas en planeación de la Ciudad. El Jefe de Gobierno invita a universidades, colegios de profesionistas y organizaciones a proponer candidatos, luego manda 10 nombres al Congreso, y el Congreso elige a los 5 del comité con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes. Estos 5 trabajan por honorarios (sin sueldo) durante 5 años y no pueden ocupar ningún puesto en el Instituto mientras dure el cargo de la persona que ayudaron a elegir. Si alguien del comité renuncia o falta, el Jefe de Gobierno propone dos nombres al Congreso para que escoja al suplente. También se debe cumplir con la paridad de género (igual número de mujeres y hombres) en todas las propuestas.
- Art. 29El Comité Técnico de Selección son 11 personas que deben ser honestas y expertas en temas importantes para la Ciudad. Trabajarán durante 5 años sin cobrar un sueldo. Para formarlo, el Jefe de Gobierno va a invitar a universidades, colegios de profesionistas, organizaciones civiles y otros grupos relacionados con la planeación. Ese Comité es el encargado de elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, siguiendo un proceso público y transparente. Solo se juntan cuando haya que hacer una elección; si alguien renuncia o no puede seguir, el Jefe de Gobierno nombra a un sustituto para terminar el periodo.
- Art. 30El artículo 30 dice que el Sistema de Planeación (cómo se planifica la ciudad) debe trabajar junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos (las reglas para proteger tus derechos). Esto significa que al hacer planes, presupuestos o proyectos, se deben incluir medidas para que nadie quede fuera, especialmente grupos como pueblos indígenas o personas con discapacidad. También se debe revisar que todo lo planeado respete tus derechos humanos, medir si se están cumpliendo y, si algo sale mal, ajustar los planes para corregirlo. En pocas palabras, busca que cada decisión del gobierno piense primero en las personas y sus derechos.
- Art. 31El artículo 31 dice que los planes del gobierno para el futuro del país (el Sistema de Planeación) y los planes para proteger los derechos de todos (el Sistema Integral de Derechos Humanos) se van a conectar usando el Plan General y otros documentos de planeación que menciona esta misma ley. En otras palabras, las decisiones sobre el desarrollo y las decisiones sobre derechos humanos no van por separado, sino que se juntan en un mismo plan para que vayan de la mano.
- Art. 32El artículo 32 dice que para planear el desarrollo de la ciudad se deben seguir estas ideas principales: - Asegurar que todas las personas puedan disfrutar de la ciudad y sus servicios, y que poco a poco se cumplan todos sus derechos. - Hacer que la ciudad funcione mejor para todos, que sea más fácil de usar y disfrutar de forma justa, tomando en cuenta la opinión de la gente. - Lograr que la economía crezca de manera constante, que beneficie a todos y cuide el medio ambiente, además de crear buenos trabajos para todos. - Cuidar que el desarrollo no dañe los recursos naturales, económicos y culturales que necesitan las personas de hoy y del futuro. - Reducir la pobreza y las desigualdades, enfocándose en cubrir las necesidades de cada persona y de la comunidad.
- Art. 33El proceso de planeación del gobierno se hace con las herramientas que ya marca la Constitución y las leyes. Esto sirve para asegurar que se cumplan los objetivos, principios y las reglas principales de la planeación. En pocas palabras, las autoridades deben seguir las reglas ya establecidas para planificar y no inventar su propio método.
- Art. 34Este proceso para crear o cambiar los planes de la ciudad debe seguir varios pasos: primero se hace el plan, luego se aprueba, después se pone en marcha, se le da seguimiento y finalmente se rinde cuentas de lo que se hizo. Estos planes aplican a diferentes zonas: desde el nivel internacional hasta tu colonia, pasando por todo el país, la región, la Ciudad de México, las alcaldías, los pueblos originarios y las comunidades indígenas. Los planes cubren temas como el ordenamiento del territorio (cómo usar el suelo y los recursos para vivir mejor sin dañar el ambiente), el bienestar social y la economía (para que haya más trabajo, menos pobreza y se reduzcan las desigualdades), la protección del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, y la coordinación con los municipios vecinos de la zona metropolitana.
- Art. 35El artículo 35 dice que cualquier plan que haga el gobierno local (y que no venga de esta ley) debe estar alineado con lo que sí dice esta ley: las etapas, escalas, materias, estrategias, metas y acciones que ya se establecen. Para que ese plan sea válido, tiene que recibir un "visto bueno" del Instituto correspondiente. En otras palabras, si el gobierno local quiere hacer un plan por su cuenta, debe asegurarse de que no contradiga lo que marca esta ley y que el Instituto lo apruebe.
- Art. 36Este artículo aplica solo para la Ciudad de México. Lo que dice es que, al tomar decisiones sobre ciertos temas importantes (como transporte, agua o basura), se debe pensar en toda la zona metropolitana, no solo en una delegación o municipio. Es decir, deben ponerse de acuerdo con los municipios del Estado de México e Hidalgo que rodean la capital. La forma de hacerlo se basa en las leyes que ya existen para eso.
- Art. 37Este artículo dice que va a existir un sistema que junta, organiza y comparte información (como mapas, datos de población, economía, etc.) de la Ciudad de México. Su propósito es que quienes planean el desarrollo de la ciudad (como las autoridades) tengan datos reales para tomar mejores decisiones y medir si las cosas funcionan. Esta información debe ser de acceso público y estar disponible en internet, en formatos que cualquier persona pueda usar y descargar fácilmente. El sistema lo maneja un Instituto, pero también participan las dependencias del gobierno y las Alcaldías.
- Art. 38El Instituto se encarga de que la información sobre planeación sea pública y fácil de consultar para todos. Para lograrlo, va a usar una política de datos abiertos, o sea, que cualquier persona pueda ver y descargar esos datos sin trabas. También va a crear formas para que puedas participar, colaborar y comunicarte con ellos, ya sea por medios de difusión comunes o por la Plataforma de Gobierno. En pocas palabras, buscan que la planeación sea transparente y que tú puedas opinar o enterarte fácilmente.
- Art. 39Este artículo dice que el Sistema de Información de la Ciudad de México debe juntar, ordenar y mantener actualizada mucha información útil para planear el desarrollo de la ciudad. Por ejemplo, debe incluir datos sobre la población, el agua, la energía, el medio ambiente, la economía y la cultura, así como los proyectos de obras públicas y privadas. También debe tener los estudios de derechos humanos, los planes del gobierno y los resultados de consultas ciudadanas. Toda esta información debe estar ordenada por lugar y por fecha, y debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarla y darle seguimiento a lo que se hace en la ciudad.
- Art. 40El Instituto puede pedirle información a las alcaldías y al gobierno de la Ciudad de México, y ellos están obligados a darla. A cambio, el Instituto también les comparte la información que necesiten para planificar su trabajo. Es como un intercambio de datos para que ambos lados puedan hacer mejor su chamba.
- Art. 41La información que se produzca con este sistema se considera oficial y todas las dependencias del gobierno local y las alcaldías están obligadas a usarla. El Instituto se encarga de cuidar tus datos personales, siguiendo lo que diga la ley de protección de datos. Esto quiere decir que no pueden compartir tu información sin permiso. En pocas palabras, es un sistema de datos que deben usar las autoridades, pero con la responsabilidad de mantener tu privacidad a salvo.
- Art. 42El artículo 42 enumera los planes que la Ciudad de México usará para organizar su crecimiento y desarrollo. Estos incluyen el plan maestro de toda la ciudad, los programas para cada alcaldía (delegación) y hasta planes específicos para colonias, pueblos originarios o comunidades indígenas. También hay programas por temas (como transporte o medio ambiente) y programas para instituciones públicas. En pocas palabras, son todas las herramientas con las que el gobierno define cómo va a crecer, ordenar el territorio y atender las necesidades de cada zona.
- Art. 43El Artículo 43 dice que el desarrollo de la Ciudad de México se planea con un sistema y un plan maestro llamado "Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México". Este plan es obligatorio para el gobierno, pero solo es una guía para las empresas y la sociedad. Su objetivo es mejorar tu calidad de vida, reducir la desigualdad y cuidar el medio ambiente, y dura 20 años, aunque se puede modificar. Para hacerlo, un instituto especializado lo redacta y se lo entrega a la Jefa de Gobierno. Ella lo difunde, organiza foros donde tú puedes dar tus ideas y luego se las pasa al instituto para que las analice. Si es necesario, ajustan el plan y lo envían al Congreso para su aprobación. El plan debe incluir: un diagnóstico de los principales problemas de la ciudad, una visión de una ciudad más ecológica e incluyente, objetivos estratégicos, un programa de ciencia y tecnología que se revisa cada 3 años, y formas de evaluar sus resultados cada año, cada 3 años y cada 6 años.
- Art. 44Este artículo dice que el Instituto va a crear unas reglas para hacer los planes de desarrollo. Esos planes deben tener por lo menos estos temas: una presentación, las leyes que los apoyan, los problemas que más importan a la gente (identificados junto con la ciudadanía), un análisis de la situación actual y futura, la visión y los objetivos, las estrategias y acciones principales, los proyectos y programas, el dinero que se necesita, las normas para aplicarlos, las metas para medir resultados, y un apartado sobre cómo participarás tú.
- Art. 45Este artículo dice que los planes del gobierno deben incluir, desde el inicio y en todas sus partes, la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a los derechos de todas las personas, y que la ciudadanía pueda opinar y participar. Le da especial importancia a que se tome en cuenta a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas que viven en la zona. En otras palabras, el gobierno no puede hacer planes a lo loco, sino que debe considerar a todos, sobre todo a los que menos han sido escuchados.
- Art. 46Cada plan o programa de la Ciudad de México lo hace una autoridad diferente, dependiendo de qué tipo sea. Por ejemplo, el Plan General y el Programa General los elabora la Jefa o Jefe de Gobierno a través del Instituto. Las dependencias del gobierno local hacen los programas de su sector, y cada Alcaldía se encarga de los programas de su propia zona. Los programas más pequeños, llamados parciales, los hacen las Alcaldías junto con otra autoridad, y la gente puede participar en ellos, especialmente cuando se trata de pueblos originarios o comunidades indígenas. Para que esos programas parciales sean válidos, primero los revisa el Instituto, luego los aprueba el Concejo de la Alcaldía y finalmente pasan por el Congreso de la Ciudad para su aprobación.
- Art. 47Cada vez que se haga o cambie un plan del gobierno (como para el desarrollo de tu ciudad o país), te van a invitar a opinar antes de que sea definitivo. Vas a poder participar a través de la página de internet oficial (la Plataforma de Gobierno) o de otras formas que el Instituto de Planeación decida. Esto aplica cuando estén creando, modificando o actualizando esos planes. La idea es que la gente tenga voz y sepa lo que se está planeando antes de que lo echen a andar. Las reglas específicas sobre cómo participar las pone el propio Instituto.
- Art. 48Cuando un documento de planeación (como un plan o programa) lo haga, cambie o actualice una autoridad que no sea el Instituto, deberá mandarlo al Instituto para que lo revise. El Instituto, si es necesario, hará observaciones y sugerencias sobre ese documento. Después, esas observaciones y sugerencias se enviarán de vuelta a la autoridad que lo creó.
- Art. 49El Plan General solo se puede actualizar o modificar si la persona que encabeza el Gobierno o el Instituto lo pide, pero solo cuando cambien mucho las condiciones que estaban cuando se creó. Si eso pasa, el Instituto tiene que revisar todo el plan completo y luego pasarlo por un proceso para que lo aprueben, que está explicado en otra parte de la ley (el artículo 51, fracción I). En palabras más sencillas: no se puede andar cambiando a cada rato, solo cuando sea necesario por cambios importantes y siguiendo un procedimiento específico.
- Art. 50Cada cinco años, o si pasan cambios importantes en la ciudad, el gobierno debe revisar y actualizar los planes de cómo se usa el suelo y se organizan las colonias, pueblos y comunidades indígenas. El Instituto (que es la autoridad encargada) checa a fondo ese plan y lo manda a aprobar siguiendo los pasos que marca la ley. Esto aplica tanto para el plan general de toda la ciudad como para los planes de cada zona o barrio.
- Art. 51El Instituto (la dependencia encargada) manda el proyecto del Plan General al Jefe de Gobierno un año antes de que termine su vigencia. El Jefe lo envía al Congreso para que lo aprueben. El Congreso tiene seis meses para resolver; si no dice nada en ese tiempo, el plan se da por aprobado automáticamente, según lo que marca la Constitución. Lo mismo pasa con el Programa General y los programas de las alcaldías: el Instituto los revisa, si están bien los manda al Jefe de Gobierno un año antes de que terminen, y el Congreso tiene seis meses para decidir. Si no responde, también se consideran aprobados. Los programas de colonias, pueblos y comunidades indígenas los aprueba el Concejo de la Alcaldía, pero primero deben ser revisados por el Instituto. Luego se van al Jefe de Gobierno y al Congreso para su visto bueno. El Programa de Gobierno lo envía el Jefe de Gobierno al Congreso en los primeros tres meses de su administración. El Congreso tiene 30 días naturales para dar su opinión. Los programas de las alcaldías también se presentan al Congreso en los primeros tres meses de la administración, y el Congreso opina en 30 días. Los programas sectoriales e institucionales los revisa el Instituto; si están bien, se mandan a la autoridad que corresponde. Y los programas sociales se rigen por su propia ley.
- Art. 52Los planes y las reglas del desarrollo urbano, junto con cualquier cambio que les hagan, se deben dar a conocer de manera oficial. Los publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en la página de internet del gobierno. Así tú puedes consultarlos cuando los necesites.
- Art. 53El artículo 53 dice que la ejecución son todas las actividades que se tienen que hacer en los tiempos que marca cada plan. Estas actividades sirven para convertir las ideas generales de los planes en metas concretas a corto, mediano y largo plazo. También toman en cuenta las oportunidades, riesgos, problemas, fortalezas y debilidades, tanto internas como externas. Cada plan tendrá sus propias herramientas y métodos para llevarse a cabo, y esos se definirán según las reglas que ponga el Instituto.
- Art. 54Este artículo dice que las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que los planes del gobierno (como metas o proyectos) tengan suficiente dinero en el presupuesto para poder realizarlos poco a poco. Es decir, si el gobierno se propone algo, debe destinar los recursos necesarios para cumplirlo, aunque sea de manera gradual.
- Art. 55El Congreso, el Instituto de Planeación y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deben trabajar siempre en equipo y comunicarse constantemente. Esto lo hacen para asegurarse de que los planes de desarrollo de la ciudad y la forma en que se gasta el dinero público estén alineados y tengan sentido entre sí. En otras palabras, buscan que no haya contradicciones entre lo que se planea hacer y cómo se usan los recursos para lograrlo.
- Art. 56El artículo dice que el proyecto de gastos del gobierno para cada año debe basarse en los planes y programas principales de trabajo, como el Plan General y el Programa de Gobierno. También deben tomarse en cuenta los resultados de las evaluaciones que hagan el Consejo de Evaluación y la Secretaría de Administración y Finanzas. Todo esto sirve para justificar y darle sentido a cómo se planea y asigna el dinero público. En pocas palabras, el gobierno no puede gastar al aventón, sino siguiendo sus propios planes y lo que digan las evaluaciones.
- Art. 57Cuando se pongan en práctica los planes de desarrollo urbano, el gobierno debe invitar a la gente, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a participar de manera organizada. Esa participación se hará de común acuerdo, siguiendo las reglas que el Instituto señale para cada plan.
- Art. 58El Instituto va a crear herramientas y actividades para revisar de manera constante y pública si se están cumpliendo las metas y objetivos de los planes de gobierno. También va a evaluar de forma técnica y objetiva cómo le está yendo a la administración pública local en su planeación, para ver si lo que se propuso realmente está funcionando. El monitoreo sirve para checar los avances y, si algo sale mal, corregirlo a tiempo. La evaluación ayuda a mejorar todo el proceso de planeación y, si es necesario, a pedir cuentas a los responsables. Todo esto debe ser público y servir como base para tomar decisiones y crear políticas públicas.
- Art. 59El artículo 59 dice que se va a revisar cómo están funcionando los planes de trabajo de una dependencia, para ver si están bien hechos o si se pueden mejorar. Esa revisión se hace con base en un sistema de seguimiento llamado Mecanismo de Monitoreo, que sirve para cambiar o ajustar los planes si hace falta. En esta evaluación participan tres grupos: la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano. Básicamente, se trata de checar si los planes están cumpliendo su objetivo y, si no, arreglarlos.
- Art. 60El Consejo de Evaluación, según lo que le toca hacer, va a diseñar un método para revisar que se estén cumpliendo poco a poco las metas de dos sistemas importantes: el de Derechos Humanos y el de Planeación. Para eso, usará una lista de indicadores que ya hizo el Instituto. Para medir si los derechos van mejorando con el tiempo, se va a fijar un punto de partida (llamado "línea de base") con números o con descripciones para cada indicador. También se definirán las reglas, los pasos y las herramientas para evaluar los resultados y ver cómo participó la ciudadanía en todo el proceso de planeación.
- Art. 61El artículo 61 habla sobre cómo se organizan los distintos niveles de gobierno para planear cosas juntos. Básicamente, el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro deben coordinarse y compartir sus planes para que todo funcione mejor. También dice que las autoridades de la Ciudad de México deben trabajar con otros organismos, siguiendo las leyes federales, para mejorar la calidad de vida de la gente, especialmente en temas como agua, transporte, seguridad o medio ambiente (que están señalados en la Constitución). En pocas palabras: los gobiernos se ponen de acuerdo para hacer cosas que beneficien a todos en la región.
- Art. 62El Gobierno de la Ciudad va a crear formas de trabajar en equipo con diferentes dependencias para que todas vayan hacia las mismas metas y así los planes de desarrollo funcionen mejor. Esto significa que puede coordinarse no solo con sus propias oficinas, sino también con organismos autónomos (como el Instituto Electoral) y con otros poderes públicos (como el Poder Judicial). Además, el Gobierno puede hacer acuerdos para realizar proyectos, obras, acciones e inversiones que ya estén previstos en los planes de desarrollo. En pocas palabras, busca que todos los involucrados jalen parejo para cumplir lo planeado.
- Art. 63La persona que es jefa de Gobierno de la CDMX y los alcaldes (titulares de Alcaldías) pueden hacer acuerdos con el Gobierno Federal, otros estados, alcaldías, municipios, organismos autónomos (como el INE, la CNDH, etc.) y hasta con organismos internacionales. Esto lo hacen para cumplir con los planes, metas y acciones que ya están escritos en los documentos de planeación de la ciudad. Esos acuerdos deben publicarse en la Gaceta Oficial de la CDMX y en la Plataforma de Gobierno para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 64El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías van a buscar ponerse de acuerdo con organizaciones de la sociedad (como grupos vecinales o empresas) para que ayuden a cumplir las metas y acciones de los planes de desarrollo que marca esta Ley. Pueden usar herramientas de trabajo en equipo, como juntarse a dialogar o firmar acuerdos, para lograr esos objetivos. En pocas palabras, invitan a todos a colaborar para que los planes de la ciudad funcionen mejor.
- Art. 65Cuando el gobierno de la Ciudad de México planea cómo mejorar la ciudad, debe permitir que cualquier persona participe. Tú puedes dar tu opinión o propuesta, ya sea como individuo o en grupo, para ayudar a crear, actualizar o evaluar esos planes. Todo lo que se haga durante esa participación, como juntas o documentos, se guardará en un Anexo de Mecanismos de Participación. Ese anexo es público, así que cualquier persona puede consultarlo libremente. Además, lo que tú propongas no se queda solo en sugerencia. Las autoridades tienen la obligación de incluir tus ideas en los planes finales de la ciudad. Eso significa que tu participación realmente sirve para cambiar las cosas.
- Art. 66Los pueblos y barrios originarios de la Ciudad tienen derecho a meterse en los planes y programas de gobierno, es decir, pueden opinar, ayudar a hacerlos, checar cómo van y evaluar si funcionan. También pueden organizar consultas cuando haya decisiones o leyes que puedan afectar sus derechos, todo siguiendo lo que marca la Constitución y ciertas reglas del Instituto. Esto quiere decir que no se puede tomar decisiones importantes que les afecten sin antes preguntarles y escuchar su opinión.
- Art. 67Este artículo dice que el Congreso, la Jefa o Jefe de Gobierno, las Alcaldías y todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben ayudar al Instituto (que organiza las consultas) a poner en marcha los mecanismos para que tú, como ciudadano, puedas participar en la planeación de la ciudad. El Instituto será el encargado de publicar las reglas y los plazos para que puedas participar, tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX. Una vez que se cumpla ese plazo, el Instituto revisará todas las propuestas que hicieron los ciudadanos para dar por terminada esa etapa del proceso.
- Art. 68El artículo dice que el Instituto va a crear formas y herramientas para invitar, informar y enseñar a la gente y a los grupos sociales cómo participar en la planeación del país. Esto lo hará por medio de su oficina especializada en consultas públicas y participación social. La idea es que tanto las personas por su cuenta como en grupo puedan meterse en todas las etapas de la planeación. En pocas palabras, buscan que tú y tu organización entiendan cómo opinar y colaborar en los procesos de decisión del gobierno.
- Art. 69El Instituto es quien debe publicar a tiempo, en la Plataforma de Gobierno, las invitaciones y formas para que la gente dé su opinión sobre los planes de desarrollo. También tiene que buscar maneras de incluir a quienes no tienen acceso a internet o dispositivos electrónicos. Además, debe considerar formas especiales de participación para los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas que viven en el país.
- Art. 70El Instituto, apoyado por la Agencia Digital de Innovación Pública, tiene la obligación de hacer más fácil que uses la tecnología y que los datos del gobierno estén disponibles para todos. Esto es para que tú puedas participar y colaborar en cómo se planea y evalúa el desarrollo de la Ciudad de México. También debe crear medios digitales (como plataformas en línea) para que puedas comunicarte, opinar y ayudar a decidir sobre esos temas de desarrollo.
- Art. 71Los funcionarios públicos tienen la obligación de seguir lo que dicen los planes oficiales para hacer bien su trabajo. Si no cumplen con estas reglas, recibirán una advertencia o un castigo, según lo que marque la ley.
- Art. 72El artículo 72 dice que el Instituto va a poner un sistema en la Plataforma de Gobierno para que tú puedas reportar quejas si no se están cumpliendo los planes o la ley. Si alguna autoridad o servidor público comete una falta que afecte tus derechos al hacer o dejar de hacer algo en la planeación, el Instituto va a dar recomendaciones y se las notificará a la autoridad responsable para que actúe según lo que dice la ley. Los artículos transitorios explican cuándo y cómo se aplica esta ley. La ley empieza a valer al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y reemplaza a la ley anterior de planeación del Distrito Federal. También se derogan todas las reglas que vayan en contra. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal sigue vigente hasta que se ajuste a esta nueva ley. El gobierno local y las alcaldías empezarán a hacer sus programas nuevos hasta que estén listos el Plan General y el Programa General, mientras tanto siguen usando los que ya existen. El Congreso debe aprobar una Ley de Ordenamiento Territorial dentro de un periodo específico, consultando a pueblos y comunidades indígenas primero. Además, el Instituto debe tener su estructura completa antes del 1 de enero de 2020, y sus órganos se integrarán en 60 días.