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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/48
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento de planeación (como un plan o programa) lo haga, cambie o actualice una autoridad que no sea el Instituto, deberá mandarlo al Instituto para que lo revise. El Instituto, si es necesario, hará observaciones y sugerencias sobre ese documento. Después, esas observaciones y sugerencias se enviarán de vuelta a la autoridad que lo creó.

Texto oficial

Artículo 48.- Los instrumentos de planeación que sean formulados, modificados o actualizados por autoridades distintas al Instituto, serán remitidos a éste para su dictamen; quien, en su caso, realizará las observaciones y recomendaciones, mismas que serán remitidas a la autoridad responsable.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.