- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que se haga o cambie un plan del gobierno (como para el desarrollo de tu ciudad o país), te van a invitar a opinar antes de que sea definitivo. Vas a poder participar a través de la página de internet oficial (la Plataforma de Gobierno) o de otras formas que el Instituto de Planeación decida. Esto aplica cuando estén creando, modificando o actualizando esos planes. La idea es que la gente tenga voz y sepa lo que se está planeando antes de que lo echen a andar. Las reglas específicas sobre cómo participar las pone el propio Instituto.
Texto oficial
Artículo 47.- Todos los instrumentos de planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana a través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el lnstituto para cada tipo de instrumento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.