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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/47
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se haga o cambie un plan del gobierno (como para el desarrollo de tu ciudad o país), te van a invitar a opinar antes de que sea definitivo. Vas a poder participar a través de la página de internet oficial (la Plataforma de Gobierno) o de otras formas que el Instituto de Planeación decida. Esto aplica cuando estén creando, modificando o actualizando esos planes. La idea es que la gente tenga voz y sepa lo que se está planeando antes de que lo echen a andar. Las reglas específicas sobre cómo participar las pone el propio Instituto.

Texto oficial

Artículo 47.- Todos los instrumentos de planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana a través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el lnstituto para cada tipo de instrumento.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.