- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada plan o programa de la Ciudad de México lo hace una autoridad diferente, dependiendo de qué tipo sea. Por ejemplo, el Plan General y el Programa General los elabora la Jefa o Jefe de Gobierno a través del Instituto. Las dependencias del gobierno local hacen los programas de su sector, y cada Alcaldía se encarga de los programas de su propia zona. Los programas más pequeños, llamados parciales, los hacen las Alcaldías junto con otra autoridad, y la gente puede participar en ellos, especialmente cuando se trata de pueblos originarios o comunidades indígenas. Para que esos programas parciales sean válidos, primero los revisa el Instituto, luego los aprueba el Concejo de la Alcaldía y finalmente pasan por el Congreso de la Ciudad para su aprobación.
Texto oficial
Artículo 46.- La formulación, actualización o modificación de cada instrumento de planeación estará a cargo de las siguientes autoridades: La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través del lnstituto: El Plan General, y El Programa General. La persona titular de la Jefatura de Gobierno: El Programa de Gobierno de la Ciudad de México, y Los programas especiales que se desprendan del Programa de Gobierno. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Local: Los programas sectoriales; Los programas especiales, y Los programas institucionales. Cada Alcaldía: El Programa de gobierno de la demarcación territorial, y El programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial. La formulación, actualización y modificación de los programas parciales estará a cargo de las Alcaldías en conjunto con la autoridad competente en la materia. Contarán con participación ciudadana y social, en los casos obligados, con la aplicación de la normatividad vigente para la consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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