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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada plan o programa de la Ciudad de México lo hace una autoridad diferente, dependiendo de qué tipo sea. Por ejemplo, el Plan General y el Programa General los elabora la Jefa o Jefe de Gobierno a través del Instituto. Las dependencias del gobierno local hacen los programas de su sector, y cada Alcaldía se encarga de los programas de su propia zona. Los programas más pequeños, llamados parciales, los hacen las Alcaldías junto con otra autoridad, y la gente puede participar en ellos, especialmente cuando se trata de pueblos originarios o comunidades indígenas. Para que esos programas parciales sean válidos, primero los revisa el Instituto, luego los aprueba el Concejo de la Alcaldía y finalmente pasan por el Congreso de la Ciudad para su aprobación.

Texto oficial

Artículo 46.- La formulación, actualización o modificación de cada instrumento de planeación estará a cargo de las siguientes autoridades: La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través del lnstituto: El Plan General, y El Programa General. La persona titular de la Jefatura de Gobierno: El Programa de Gobierno de la Ciudad de México, y Los programas especiales que se desprendan del Programa de Gobierno. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Local: Los programas sectoriales; Los programas especiales, y Los programas institucionales. Cada Alcaldía: El Programa de gobierno de la demarcación territorial, y El programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial. La formulación, actualización y modificación de los programas parciales estará a cargo de las Alcaldías en conjunto con la autoridad competente en la materia. Contarán con participación ciudadana y social, en los casos obligados, con la aplicación de la normatividad vigente para la consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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