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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes del gobierno deben incluir, desde el inicio y en todas sus partes, la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a los derechos de todas las personas, y que la ciudadanía pueda opinar y participar. Le da especial importancia a que se tome en cuenta a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas que viven en la zona. En otras palabras, el gobierno no puede hacer planes a lo loco, sino que debe considerar a todos, sobre todo a los que menos han sido escuchados.

Texto oficial

Artículo 45.- Los instrumentos de la planeación señalarán la forma en que se incorporarán, de manera transversal, la equidad de género, el respeto a los derechos humanos y la participación ciudadana, en especial la relativa a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PLANEACIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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