- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto va a crear unas reglas para hacer los planes de desarrollo. Esos planes deben tener por lo menos estos temas: una presentación, las leyes que los apoyan, los problemas que más importan a la gente (identificados junto con la ciudadanía), un análisis de la situación actual y futura, la visión y los objetivos, las estrategias y acciones principales, los proyectos y programas, el dinero que se necesita, las normas para aplicarlos, las metas para medir resultados, y un apartado sobre cómo participarás tú.
Texto oficial
Artículo 44.- Los lineamientos para la formulación de los contenidos de los instrumentos de planeación serán establecidos por el lnstituto y se considerarán al menos los siguientes apartados: Presentación; Fundamentación y alineación; Identificación de problemas públicos prioritarios en conjunto con la ciudadanía; Diagnóstico y prospectiva; Visión, misión y objetivos; Estrategia general y ejes de acción; Políticas, programas, proyectos y acciones; Orientaciones presupuestales; Normas generales e instrumentos de ejecución; Metas e indicadores para el seguimiento y evaluación, y Anexo de Mecanismos de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.