- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Plan General solo se puede actualizar o modificar si la persona que encabeza el Gobierno o el Instituto lo pide, pero solo cuando cambien mucho las condiciones que estaban cuando se creó. Si eso pasa, el Instituto tiene que revisar todo el plan completo y luego pasarlo por un proceso para que lo aprueben, que está explicado en otra parte de la ley (el artículo 51, fracción I). En palabras más sencillas: no se puede andar cambiando a cada rato, solo cuando sea necesario por cambios importantes y siguiendo un procedimiento específico.
Texto oficial
Artículo 49.- El Plan General podrá ser actualizado y modificado únicamente a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o del lnstituto, cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que le dieron origen. Para dicho efecto, el Instituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracción I de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.