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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/49
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan General solo se puede actualizar o modificar si la persona que encabeza el Gobierno o el Instituto lo pide, pero solo cuando cambien mucho las condiciones que estaban cuando se creó. Si eso pasa, el Instituto tiene que revisar todo el plan completo y luego pasarlo por un proceso para que lo aprueben, que está explicado en otra parte de la ley (el artículo 51, fracción I). En palabras más sencillas: no se puede andar cambiando a cada rato, solo cuando sea necesario por cambios importantes y siguiendo un procedimiento específico.

Texto oficial

Artículo 49.- El Plan General podrá ser actualizado y modificado únicamente a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o del lnstituto, cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que le dieron origen. Para dicho efecto, el Instituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracción I de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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