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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cinco años, o si pasan cambios importantes en la ciudad, el gobierno debe revisar y actualizar los planes de cómo se usa el suelo y se organizan las colonias, pueblos y comunidades indígenas. El Instituto (que es la autoridad encargada) checa a fondo ese plan y lo manda a aprobar siguiendo los pasos que marca la ley. Esto aplica tanto para el plan general de toda la ciudad como para los planes de cada zona o barrio.

Texto oficial

Artículo 50.- El Programa General, los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes se deberán actualizar cuando menos cada cinco años o cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que les dieron origen. Para dicho efecto, el lnstituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracciones II, III y IV de esta Ley, según corresponda.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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