- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cinco años, o si pasan cambios importantes en la ciudad, el gobierno debe revisar y actualizar los planes de cómo se usa el suelo y se organizan las colonias, pueblos y comunidades indígenas. El Instituto (que es la autoridad encargada) checa a fondo ese plan y lo manda a aprobar siguiendo los pasos que marca la ley. Esto aplica tanto para el plan general de toda la ciudad como para los planes de cada zona o barrio.
Texto oficial
Artículo 50.- El Programa General, los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes se deberán actualizar cuando menos cada cinco años o cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que les dieron origen. Para dicho efecto, el lnstituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracciones II, III y IV de esta Ley, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.