- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la dependencia encargada) manda el proyecto del Plan General al Jefe de Gobierno un año antes de que termine su vigencia. El Jefe lo envía al Congreso para que lo aprueben. El Congreso tiene seis meses para resolver; si no dice nada en ese tiempo, el plan se da por aprobado automáticamente, según lo que marca la Constitución. Lo mismo pasa con el Programa General y los programas de las alcaldías: el Instituto los revisa, si están bien los manda al Jefe de Gobierno un año antes de que terminen, y el Congreso tiene seis meses para decidir. Si no responde, también se consideran aprobados. Los programas de colonias, pueblos y comunidades indígenas los aprueba el Concejo de la Alcaldía, pero primero deben ser revisados por el Instituto. Luego se van al Jefe de Gobierno y al Congreso para su visto bueno. El Programa de Gobierno lo envía el Jefe de Gobierno al Congreso en los primeros tres meses de su administración. El Congreso tiene 30 días naturales para dar su opinión. Los programas de las alcaldías también se presentan al Congreso en los primeros tres meses de la administración, y el Congreso opina en 30 días. Los programas sectoriales e institucionales los revisa el Instituto; si están bien, se mandan a la autoridad que corresponde. Y los programas sociales se rigen por su propia ley.
Texto oficial
Artículo 51.- La aprobación de los instrumentos se realizará de la siguiente forma: EI lnstituto remitirá el proyecto del Plan General a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de los siguientes seis meses de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del artículo 15, Apartado B, numeral 3 de la Constitución. El lnstituto remitirá el Programa General a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de los siguientes seis meses de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del artículo 15, Apartado C, numeral 1 de la Constitución. Los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales serán enviados al lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de seis meses siguientes al de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará; La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente, el Programa de Gobierno. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días naturales a su remisión; Los programas de gobierno de las demarcaciones territoriales deberán ser presentados al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días naturales a su remisión, y Los programas sectoriales, institucionales y especiales serán remitidos al lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la autoridad correspondiente. En el caso de los programas sociales, lo referente a su creación, aprobación, modificación y operación, deberá estarse a lo establecido por la legislación en la materia.
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