- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes y las reglas del desarrollo urbano, junto con cualquier cambio que les hagan, se deben dar a conocer de manera oficial. Los publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en la página de internet del gobierno. Así tú puedes consultarlos cuando los necesites.
Texto oficial
Artículo 52.- Los instrumentos de planeación, así como sus actualizaciones y modificaciones serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.