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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/52
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes y las reglas del desarrollo urbano, junto con cualquier cambio que les hagan, se deben dar a conocer de manera oficial. Los publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en la página de internet del gobierno. Así tú puedes consultarlos cuando los necesites.

Texto oficial

Artículo 52.- Los instrumentos de planeación, así como sus actualizaciones y modificaciones serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.