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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que la ejecución son todas las actividades que se tienen que hacer en los tiempos que marca cada plan. Estas actividades sirven para convertir las ideas generales de los planes en metas concretas a corto, mediano y largo plazo. También toman en cuenta las oportunidades, riesgos, problemas, fortalezas y debilidades, tanto internas como externas. Cada plan tendrá sus propias herramientas y métodos para llevarse a cabo, y esos se definirán según las reglas que ponga el Instituto.

Texto oficial

Artículo 53.- La ejecución es el conjunto de actividades que deberán realizarse en los plazos establecidos por cada instrumento de planeación. Dichas actividades estarán encaminadas a traducir los lineamientos y estrategias de los instrumentos de planeación a objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo. Estará vinculada al análisis de oportunidades, riesgos, problemas, fuerzas y debilidades tanto internas como externas. Cada instrumento de planeación contará con mecanismos, herramientas e instrumentos de ejecución específicos, los cuales se definirán en los lineamientos establecidos por el lnstituto.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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