- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que la ejecución son todas las actividades que se tienen que hacer en los tiempos que marca cada plan. Estas actividades sirven para convertir las ideas generales de los planes en metas concretas a corto, mediano y largo plazo. También toman en cuenta las oportunidades, riesgos, problemas, fortalezas y debilidades, tanto internas como externas. Cada plan tendrá sus propias herramientas y métodos para llevarse a cabo, y esos se definirán según las reglas que ponga el Instituto.
Texto oficial
Artículo 53.- La ejecución es el conjunto de actividades que deberán realizarse en los plazos establecidos por cada instrumento de planeación. Dichas actividades estarán encaminadas a traducir los lineamientos y estrategias de los instrumentos de planeación a objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo. Estará vinculada al análisis de oportunidades, riesgos, problemas, fuerzas y debilidades tanto internas como externas. Cada instrumento de planeación contará con mecanismos, herramientas e instrumentos de ejecución específicos, los cuales se definirán en los lineamientos establecidos por el lnstituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.