- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que los planes del gobierno (como metas o proyectos) tengan suficiente dinero en el presupuesto para poder realizarlos poco a poco. Es decir, si el gobierno se propone algo, debe destinar los recursos necesarios para cumplirlo, aunque sea de manera gradual.
Texto oficial
Artículo 54.- Las autoridades garantizarán que los objetivos, ejes de acción y metas formuladas en los instrumentos de planeación cuenten con una asignación presupuestal suficiente para su ejecución y cumplimiento progresivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.