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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/54
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que los planes del gobierno (como metas o proyectos) tengan suficiente dinero en el presupuesto para poder realizarlos poco a poco. Es decir, si el gobierno se propone algo, debe destinar los recursos necesarios para cumplirlo, aunque sea de manera gradual.

Texto oficial

Artículo 54.- Las autoridades garantizarán que los objetivos, ejes de acción y metas formuladas en los instrumentos de planeación cuenten con una asignación presupuestal suficiente para su ejecución y cumplimiento progresivo.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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