- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso, el Instituto de Planeación y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deben trabajar siempre en equipo y comunicarse constantemente. Esto lo hacen para asegurarse de que los planes de desarrollo de la ciudad y la forma en que se gasta el dinero público estén alineados y tengan sentido entre sí. En otras palabras, buscan que no haya contradicciones entre lo que se planea hacer y cómo se usan los recursos para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 55.- El Congreso, el lnstituto y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, se coordinarán de manera permanente para garantizar la articulación, coherencia y consistencia entre los instrumentos de planeación y la ejecución del gasto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.