Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/55
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso, el Instituto de Planeación y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deben trabajar siempre en equipo y comunicarse constantemente. Esto lo hacen para asegurarse de que los planes de desarrollo de la ciudad y la forma en que se gasta el dinero público estén alineados y tengan sentido entre sí. En otras palabras, buscan que no haya contradicciones entre lo que se planea hacer y cómo se usan los recursos para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 55.- El Congreso, el lnstituto y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, se coordinarán de manera permanente para garantizar la articulación, coherencia y consistencia entre los instrumentos de planeación y la ejecución del gasto.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.