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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el proyecto de gastos del gobierno para cada año debe basarse en los planes y programas principales de trabajo, como el Plan General y el Programa de Gobierno. También deben tomarse en cuenta los resultados de las evaluaciones que hagan el Consejo de Evaluación y la Secretaría de Administración y Finanzas. Todo esto sirve para justificar y darle sentido a cómo se planea y asigna el dinero público. En pocas palabras, el gobierno no puede gastar al aventón, sino siguiendo sus propios planes y lo que digan las evaluaciones.

Texto oficial

Artículo 56.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal será orientado por el Plan General, el Programa General y el Programa de Gobierno, así como los resultados de las evaluaciones realizadas por el Consejo de Evaluación y la Secretaría de Administración y Finanzas, que serán instrumentos esenciales para fundamentar y motivar el proceso de programación y presupuestación.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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