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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/57
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se pongan en práctica los planes de desarrollo urbano, el gobierno debe invitar a la gente, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a participar de manera organizada. Esa participación se hará de común acuerdo, siguiendo las reglas que el Instituto señale para cada plan.

Texto oficial

Artículo 57.- En la ejecución de los instrumentos de planeación se promoverá la participación de la ciudadanía, incluidos los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de manera concertada, como se establezca en los lineamientos determinados por el lnstituto en cada instrumento de planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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