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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear herramientas y actividades para revisar de manera constante y pública si se están cumpliendo las metas y objetivos de los planes de gobierno. También va a evaluar de forma técnica y objetiva cómo le está yendo a la administración pública local en su planeación, para ver si lo que se propuso realmente está funcionando. El monitoreo sirve para checar los avances y, si algo sale mal, corregirlo a tiempo. La evaluación ayuda a mejorar todo el proceso de planeación y, si es necesario, a pedir cuentas a los responsables. Todo esto debe ser público y servir como base para tomar decisiones y crear políticas públicas.

Texto oficial

Artículo 58.- El Instituto elaborará un conjunto de instrumentos, mecanismos y actividades para el seguimiento y monitoreo periódico y público de los objetivos y las metas planteadas en los instrumentos de planeación. Asimismo, considerará la valoración sistemática, objetiva y técnica del desempeño de la Administración Pública Local en materia de planeación, con la finalidad de valorar la pertinencia y el logro de objetivos, metas y resultados de desarrollo. El monitoreo facilitará dar seguimiento al avance en el cumplimiento y, oportunamente, corregir cualquier desviación de las metas. La evaluación permitirá reformular y retroalimentar el proceso integral de planeación y los instrumentos subsecuentes y, en su caso, la rendición de cuentas. Los resultados del seguimiento y monitoreo de metas y objetivos realizados por el Instituto, así como de las evaluaciones del Consejo de Evaluación, deberán ser públicos y serán instrumentos básicos tanto para fundamentar y motivar la planeación como para el diseño de políticas públicas.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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