- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear herramientas y actividades para revisar de manera constante y pública si se están cumpliendo las metas y objetivos de los planes de gobierno. También va a evaluar de forma técnica y objetiva cómo le está yendo a la administración pública local en su planeación, para ver si lo que se propuso realmente está funcionando. El monitoreo sirve para checar los avances y, si algo sale mal, corregirlo a tiempo. La evaluación ayuda a mejorar todo el proceso de planeación y, si es necesario, a pedir cuentas a los responsables. Todo esto debe ser público y servir como base para tomar decisiones y crear políticas públicas.
Texto oficial
Artículo 58.- El Instituto elaborará un conjunto de instrumentos, mecanismos y actividades para el seguimiento y monitoreo periódico y público de los objetivos y las metas planteadas en los instrumentos de planeación. Asimismo, considerará la valoración sistemática, objetiva y técnica del desempeño de la Administración Pública Local en materia de planeación, con la finalidad de valorar la pertinencia y el logro de objetivos, metas y resultados de desarrollo. El monitoreo facilitará dar seguimiento al avance en el cumplimiento y, oportunamente, corregir cualquier desviación de las metas. La evaluación permitirá reformular y retroalimentar el proceso integral de planeación y los instrumentos subsecuentes y, en su caso, la rendición de cuentas. Los resultados del seguimiento y monitoreo de metas y objetivos realizados por el Instituto, así como de las evaluaciones del Consejo de Evaluación, deberán ser públicos y serán instrumentos básicos tanto para fundamentar y motivar la planeación como para el diseño de políticas públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.