- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que se va a revisar cómo están funcionando los planes de trabajo de una dependencia, para ver si están bien hechos o si se pueden mejorar. Esa revisión se hace con base en un sistema de seguimiento llamado Mecanismo de Monitoreo, que sirve para cambiar o ajustar los planes si hace falta. En esta evaluación participan tres grupos: la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano. Básicamente, se trata de checar si los planes están cumpliendo su objetivo y, si no, arreglarlos.
Texto oficial
Artículo 59.- La evaluación interna de los instrumentos de planeación tendrá como finalidad valorar su funcionamiento y mejorar su diseño, proceso, desempeño, resultados e impactos. Se basará en el Mecanismo de Monitoreo para ajustar, actualizar o modificar los instrumentos. Participarán en ella la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.