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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/59
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que se va a revisar cómo están funcionando los planes de trabajo de una dependencia, para ver si están bien hechos o si se pueden mejorar. Esa revisión se hace con base en un sistema de seguimiento llamado Mecanismo de Monitoreo, que sirve para cambiar o ajustar los planes si hace falta. En esta evaluación participan tres grupos: la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano. Básicamente, se trata de checar si los planes están cumpliendo su objetivo y, si no, arreglarlos.

Texto oficial

Artículo 59.- La evaluación interna de los instrumentos de planeación tendrá como finalidad valorar su funcionamiento y mejorar su diseño, proceso, desempeño, resultados e impactos. Se basará en el Mecanismo de Monitoreo para ajustar, actualizar o modificar los instrumentos. Participarán en ella la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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