- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Evaluación, según lo que le toca hacer, va a diseñar un método para revisar que se estén cumpliendo poco a poco las metas de dos sistemas importantes: el de Derechos Humanos y el de Planeación. Para eso, usará una lista de indicadores que ya hizo el Instituto. Para medir si los derechos van mejorando con el tiempo, se va a fijar un punto de partida (llamado "línea de base") con números o con descripciones para cada indicador. También se definirán las reglas, los pasos y las herramientas para evaluar los resultados y ver cómo participó la ciudadanía en todo el proceso de planeación.
Texto oficial
Artículo 60.- El Consejo de Evaluación, en el ámbito de sus competencias, con base en el sistema de indicadores elaborado por el Instituto, establecerá el proceso de evaluación para verificar el cumplimiento progresivo de las metas del Sistema lntegral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación. Para evaluar los avances en la progresividad de derechos, se establecerá una línea de base cuantitativa y/o cualitativa para cada uno de los indicadores, así como la metodología, mecanismos, procedimientos y herramientas para la evaluación de los resultados y de la participación ciudadana en el proceso de planeación. CAPÍTULO OCTAVO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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