- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 habla sobre cómo se organizan los distintos niveles de gobierno para planear cosas juntos. Básicamente, el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro deben coordinarse y compartir sus planes para que todo funcione mejor. También dice que las autoridades de la Ciudad de México deben trabajar con otros organismos, siguiendo las leyes federales, para mejorar la calidad de vida de la gente, especialmente en temas como agua, transporte, seguridad o medio ambiente (que están señalados en la Constitución). En pocas palabras: los gobiernos se ponen de acuerdo para hacer cosas que beneficien a todos en la región.
Texto oficial
Artículo 61.- El Sistema de Planeación integrará acciones concurrentes de carácter federal y metropolitano, a través de la coordinación de instrumentos y materias en la función de gobierno entre la Federación, las Entidades, Municipios y Alcaldías de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, en el ámbito de sus competencias. Las autoridades de la Ciudad colaborarán con los organismos correspondientes, en los términos de la legislación federal aplicable, para mejorar las condiciones y calidad de vida, en las materias a que se refiere el artículo 122, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.