- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad va a crear formas de trabajar en equipo con diferentes dependencias para que todas vayan hacia las mismas metas y así los planes de desarrollo funcionen mejor. Esto significa que puede coordinarse no solo con sus propias oficinas, sino también con organismos autónomos (como el Instituto Electoral) y con otros poderes públicos (como el Poder Judicial). Además, el Gobierno puede hacer acuerdos para realizar proyectos, obras, acciones e inversiones que ya estén previstos en los planes de desarrollo. En pocas palabras, busca que todos los involucrados jalen parejo para cumplir lo planeado.
Texto oficial
Artículo 62.- El Gobierno de la Ciudad establecerá mecanismos de coordinación para favorecer la convergencia de acciones en torno a objetivos comunes, con el fin de consolidar los resultados de las políticas de desarrollo y de los instrumentos de planeación. Dicha coordinación podrá incluir a los organismos autónomos y demás poderes públicos de la Ciudad. Asimismo, podrá convenir la realización de los proyectos, obras, acciones e inversiones previstas en los instrumentos de planeación a los que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.