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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a crear formas de trabajar en equipo con diferentes dependencias para que todas vayan hacia las mismas metas y así los planes de desarrollo funcionen mejor. Esto significa que puede coordinarse no solo con sus propias oficinas, sino también con organismos autónomos (como el Instituto Electoral) y con otros poderes públicos (como el Poder Judicial). Además, el Gobierno puede hacer acuerdos para realizar proyectos, obras, acciones e inversiones que ya estén previstos en los planes de desarrollo. En pocas palabras, busca que todos los involucrados jalen parejo para cumplir lo planeado.

Texto oficial

Artículo 62.- El Gobierno de la Ciudad establecerá mecanismos de coordinación para favorecer la convergencia de acciones en torno a objetivos comunes, con el fin de consolidar los resultados de las políticas de desarrollo y de los instrumentos de planeación. Dicha coordinación podrá incluir a los organismos autónomos y demás poderes públicos de la Ciudad. Asimismo, podrá convenir la realización de los proyectos, obras, acciones e inversiones previstas en los instrumentos de planeación a los que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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