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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa de Gobierno de la CDMX y los alcaldes (titulares de Alcaldías) pueden hacer acuerdos con el Gobierno Federal, otros estados, alcaldías, municipios, organismos autónomos (como el INE, la CNDH, etc.) y hasta con organismos internacionales. Esto lo hacen para cumplir con los planes, metas y acciones que ya están escritos en los documentos de planeación de la ciudad. Esos acuerdos deben publicarse en la Gaceta Oficial de la CDMX y en la Plataforma de Gobierno para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 63.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las Alcaldías podrán celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, Alcaldías, Municipios, organismos autónomos y organismos internacionales, dirigidos a lograr el cumplimiento de las estrategias, objetivos, metas y acciones previstas en los instrumentos de planeación. Los convenios y acuerdos de coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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