- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías van a buscar ponerse de acuerdo con organizaciones de la sociedad (como grupos vecinales o empresas) para que ayuden a cumplir las metas y acciones de los planes de desarrollo que marca esta Ley. Pueden usar herramientas de trabajo en equipo, como juntarse a dialogar o firmar acuerdos, para lograr esos objetivos. En pocas palabras, invitan a todos a colaborar para que los planes de la ciudad funcionen mejor.
Texto oficial
Artículo 64.- El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías propiciarán la concertación con organizaciones de los sectores social y privado para coadyuvar en el cumplimiento de objetivos, metas y acciones previstos en los instrumentos de planeación que se establecen en esta Ley; para lo anterior podrán emplear instrumentos colaborativos que permitan el cumplimiento de los objetivos previstos. TÍTULO CUARTO DEL CONTROL DEMOCRÁTICO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO CAPÍTULO PRIMERO DE LA PARTICIPACIÓN, CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO EN LA PLANEACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.