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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es un organismo del gobierno, pero no depende directamente de él. Tiene su propio dinero y puede tomar decisiones técnicas y administrativas por sí mismo. Está formado por una Junta de Gobierno, una Dirección General, un Directorio Técnico, un Consejo Ciudadano y una oficina que se encarga de escuchar a la gente y promover su participación. También puede tener otras áreas que la ley señale. Además, se busca que tanto los hombres como las mujeres estén representados de manera equitativa en los puestos importantes.

Texto oficial

Artículo 13.- El lnstituto es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se integrará por: Una Junta de Gobierno; Una Dirección General; Un Directorio Técnico; Un Consejo Ciudadano; Una oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y Las demás unidades administrativas establecidas en la Ley Orgánica. La Ley Orgánica establecerá la organización, funcionamiento y operación de estos órganos. Se procurará el principio de paridad de género en la integración de los órganos que se refieren en las fracciones II, III y IV de este artículo, así como del Comité de Selección y el Comité Técnico de Selección.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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