- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encarga de dirigir y organizar todo el proceso de planeación del desarrollo de la Ciudad, trabajando junto con otras dependencias del gobierno local y las Alcaldías. También toma en cuenta la opinión y participación de universidades, grupos culturales, organizaciones sociales y empresarios. Su objetivo principal es que todos trabajen en equipo para planear cómo crecer y mejorar la Ciudad. Básicamente, es como el coordinador general que asegura que el desarrollo de la Ciudad sea ordenado y con la colaboración de todos los sectores.
Texto oficial
Artículo 14.- El Instituto tendrá por objeto la rectoría y conducción del proceso integral de planeación del desarrollo de la Ciudad, en coordinación con los demás entes de la Administración Pública Local, Alcaldías y la concurrencia participativa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.