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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de dirigir y organizar todo el proceso de planeación del desarrollo de la Ciudad, trabajando junto con otras dependencias del gobierno local y las Alcaldías. También toma en cuenta la opinión y participación de universidades, grupos culturales, organizaciones sociales y empresarios. Su objetivo principal es que todos trabajen en equipo para planear cómo crecer y mejorar la Ciudad. Básicamente, es como el coordinador general que asegura que el desarrollo de la Ciudad sea ordenado y con la colaboración de todos los sectores.

Texto oficial

Artículo 14.- El Instituto tendrá por objeto la rectoría y conducción del proceso integral de planeación del desarrollo de la Ciudad, en coordinación con los demás entes de la Administración Pública Local, Alcaldías y la concurrencia participativa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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