- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe hacer planes específicos (como programas para salud, obras o desarrollo) para cumplir con las metas generales ya aprobadas. Esos planes deben ser revisados por la persona que encabeza el gobierno de la ciudad. También, el gobierno debe participar en todas las etapas de esos planes, asegurarse de que sigan el plan general de la ciudad, y rendir cuentas sobre cómo gasta el dinero y qué resultados obtiene. Además, debe cumplir con cualquier otra función que le pida esta ley.
Texto oficial
Artículo 12.- Corresponde a la Administración Pública Local: Formular los programas sectoriales, especiales e institucionales necesarios para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas previstas en los instrumentos de planeación aprobados, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Participar en las diferentes etapas de los instrumentos de planeación relativos al ámbito de su competencia; Alinear los instrumentos de planeación en el ámbito de sus competencias con el Plan General y el Programa General; Rendir los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación, y Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia. CAPÍTULO PRIMERO DEL INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.