- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) tiene trabajos importantes que hacer. Primero, debe crear el plan de gobierno de su zona y enviarlo al Congreso a tiempo. También tiene que hacer el plan de ordenamiento territorial (cómo se usará el suelo y las calles), pedir la opinión del Concejo, y luego pasarlo a un Instituto para que lo revise y al Jefe de Gobierno para que lo mande al Congreso. Además, junto con otras dependencias, debe diseñar programas para colonias, pueblos o barrios, y asegurarse de que su presupuesto cumpla con lo planeado. Por último, debe explicar cómo gastó el dinero y coordinar todos los planes para que no se contradigan con los de toda la Ciudad. También puede hacer otras tareas que le pidan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 11.- Corresponde a la persona titular de la Alcaldía: Formular el programa de gobierno de la demarcación territorial y remitirlo en los plazos establecidos para ello al Congreso; Formular el programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial y, previa opinión del Concejo, remitirlo al Instituto para su dictaminación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; Formular los programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y, previa dictaminación del Instituto, remitirlos al Concejo para su aprobación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; Participar en las etapas de formulación, actualización y modificación, así como de la ejecución, de los programas del Gobierno de la Ciudad con impacto en la demarcación territorial, a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Garantizar en el proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación territorial, el apego a los objetivos y metas de los instrumentos de planeación; Rendir los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación; Garantizar la congruencia y armonización de los instrumentos de planeación de la demarcación territorial con los correspondientes de la Ciudad, y Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.