Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/11
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) tiene trabajos importantes que hacer. Primero, debe crear el plan de gobierno de su zona y enviarlo al Congreso a tiempo. También tiene que hacer el plan de ordenamiento territorial (cómo se usará el suelo y las calles), pedir la opinión del Concejo, y luego pasarlo a un Instituto para que lo revise y al Jefe de Gobierno para que lo mande al Congreso. Además, junto con otras dependencias, debe diseñar programas para colonias, pueblos o barrios, y asegurarse de que su presupuesto cumpla con lo planeado. Por último, debe explicar cómo gastó el dinero y coordinar todos los planes para que no se contradigan con los de toda la Ciudad. También puede hacer otras tareas que le pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a la persona titular de la Alcaldía: Formular el programa de gobierno de la demarcación territorial y remitirlo en los plazos establecidos para ello al Congreso; Formular el programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial y, previa opinión del Concejo, remitirlo al Instituto para su dictaminación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; Formular los programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y, previa dictaminación del Instituto, remitirlos al Concejo para su aprobación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; Participar en las etapas de formulación, actualización y modificación, así como de la ejecución, de los programas del Gobierno de la Ciudad con impacto en la demarcación territorial, a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Garantizar en el proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación territorial, el apego a los objetivos y metas de los instrumentos de planeación; Rendir los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación; Garantizar la congruencia y armonización de los instrumentos de planeación de la demarcación territorial con los correspondientes de la Ciudad, y Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.