- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones clave. Debe presentar al Congreso los planes de desarrollo de la ciudad, como el Plan General y los programas de cada colonia o barrio. También se encarga de dirigir cómo se hacen o actualizan esos planes, y de asegurar que el presupuesto de la ciudad cumpla con lo que se prometió en ellos. Además, tiene que informar cada año al Congreso sobre los avances, publicar los planes en la Gaceta Oficial, y proponer a las personas que formarán parte de los comités de selección. Por último, puede hacer acuerdos con otros gobiernos o con empresas y organizaciones para coordinar el desarrollo de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: Presidir la Junta de Gobierno del lnstituto; Remitir al Congreso el Plan General; el Programa General; los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Formular y remitir al Congreso el Programa de Gobierno; Dirigir y coordinar la formulación, actualización o modificación del Plan General; el Programa General, el Programa de Gobierno y los programas sectoriales, especiales e institucionales de la Ciudad, a través de las instancias competentes; Fundamentar y motivar en las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule, las relaciones que, en su caso, existan entre éstos y los instrumentos de planeación; Garantizar en el proyecto de Presupuesto de Egresos el apego a los objetivos y metas establecidos en el Plan General, el Programa General y demás instrumentos de planeación del Gobierno de la Ciudad; Presentar al Congreso los informes de avances de ejercicio de gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación; Rendir ante el Congreso, en su informe anual, los avances en la ejecución y el cumplimiento de los instrumentos de planeación; Ordenar la publicación de los instrumentos de planeación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Remitir al Congreso, para su aprobación, las propuestas de personas candidatas para integrar el Comité de Selección; Invitar a las personas candidatas a integrar el Comité Técnico de Selección; Celebrar convenios y acuerdos de coordinación en materia de planeación del desarrollo con otros órdenes de gobierno y de concertación con los sectores social y privado, y Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.