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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso (los diputados locales) tiene varias tareas importantes. Primero, debe aprobar los planes de desarrollo y ordenamiento de la ciudad y sus colonias, pueblos barrios originarios y comunidades indígenas, que le proponga quien sea jefe de Gobierno (el o la gobernante de la Ciudad de México). También tiene que opinar sobre los planes de trabajo del gobierno de la ciudad y de las alcaldías (cada delegación). Además, elige al director del Instituto de Planeación (con el voto de la mayoría de sus miembros) y selecciona a las personas que formarán el Comité de Selección (con el voto de dos de cada tres diputados presentes). Por último, debe asegurarse de que haya dinero suficiente en el presupuesto para cumplir esos planes, y que todas las leyes locales de desarrollo estén coordinadas con el sistema de planeación.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde al Congreso: Aprobar el Plan General, el Programa General y los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales, así como los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, sometidos a su consideración por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Conocer y formular opinión respecto del Programa de Gobierno y de los programas de gobierno de las Alcaldías sometidos a su consideración por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, según corresponda; Designar por mayoría calificada de sus miembros a la persona titular de la Dirección General del lnstituto, conforme al procedimiento señalado en la Constitución y en la presente Ley; Aprobar por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso la selección de las personas que integrarán el Comité de Selección; Garantizar en la Ley de lngresos y el Presupuesto de Egresos, los recursos y las asignaciones necesarias para el cumplimiento gradual de los objetivos planteados en los instrumentos de planeación y el avance progresivo de los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos; Garantizar que las leyes locales en materia de desarrollo sustentable y su planeación sean congruentes con el Sistema de Planeación; Aprobar cambios o actualizaciones del uso de suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, previa formulación y emisión de los dictámenes técnicos por el Instituto, y Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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