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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/26
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá una oficina especial que te permitirá como ciudadano opinar y participar en cómo se planean los proyectos o programas públicos. Esta oficina se encargará de escuchar tus propuestas, dudas o quejas en todas las fases de la planeación, desde que se diseña hasta que se aplica. Es como un puente para que la gente común pueda meter mano en las decisiones del gobierno, sin necesidad de ser experto en leyes. Su chamba es asegurarse de que tu voz sea tomada en cuenta en cualquier etapa del proceso.

Texto oficial

Artículo 26.- El lnstituto contará con una oficina especializada para la consulta pública y la participación social, encargada de las funciones relacionadas con la participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.