Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/25
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano pueden hablar y votar en sus reuniones, y su trabajo no recibe ningún pago, es voluntario. También pueden ir personas invitadas a esas sesiones, pero solo si lo permite la Ley Orgánica. En pocas palabras, los consejeros tienen derecho a opinar y decidir, aunque sea sin sueldo.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán voz y voto en sus sesiones; su encargo será de carácter honorífico. A las sesiones del Consejo podrán asistir personas invitadas en términos de la Ley Orgánica. SECCIÓN QUINTA DE LA OFICINA ESPECIALIZADA PARA LA CONSULTA PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.