- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano pueden hablar y votar en sus reuniones, y su trabajo no recibe ningún pago, es voluntario. También pueden ir personas invitadas a esas sesiones, pero solo si lo permite la Ley Orgánica. En pocas palabras, los consejeros tienen derecho a opinar y decidir, aunque sea sin sueldo.
Texto oficial
Artículo 25.- Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán voz y voto en sus sesiones; su encargo será de carácter honorífico. A las sesiones del Consejo podrán asistir personas invitadas en términos de la Ley Orgánica. SECCIÓN QUINTA DE LA OFICINA ESPECIALIZADA PARA LA CONSULTA PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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