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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que ayudan al gobierno dando su opinión y haciendo propuestas sobre temas como la economía, la cultura o el medio ambiente. Su trabajo es obligatorio escucharlo y sirve para verificar que se cumplan poco a poco los derechos de la gente. Este consejo tendrá 12 integrantes con buena reputación y experiencia en esos temas, y durarán 3 años en el cargo, pudiendo repetir otros 3 años. La persona que gobierna la ciudad propone hasta 6 candidatos de cada sector (gobierno, sociedad, empresas y universidades), y un comité especial elige a 3 de cada grupo buscando que haya igualdad de hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 24.- El Consejo Ciudadano será un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Estará integrado por doce personas que gocen de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo; serán designadas por tres años y podrán reelegirse hasta por otros tres años. La persona titular de la Jefatura de Gobierno someterá al Comité Técnico de Selección hasta seis personas de cada uno de los sectores público, social, privado y académico. Este Comité elegirá de manera igualitaria tres de cada ámbito y se procurará el principio de paridad de género.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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