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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/23
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Directorio Técnico pueden hablar y votar en las reuniones de ese grupo, pero su cargo es honorífico, es decir, no reciben sueldo por hacerlo. También pueden asistir a las juntas personas invitadas, siempre y cuando se sigan las reglas que marca la Ley Orgánica.

Texto oficial

Artículo 23.- Las personas integrantes del Directorio Técnico tendrán voz y voto en las sesiones del Directorio; su encargo será de carácter honorífico. A las sesiones de éste podrán asistir personas invitadas en los términos establecidos en la Ley Orgánica. SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO CIUDADANO

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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