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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Directorio Técnico es un grupo de personas expertas de distintas áreas que sirve como consultor para planear, operar, verificar y darle seguimiento al Sistema de Planeación de la Ciudad. Este grupo se forma con quince especialistas en temas importantes para la sustentabilidad, con la misma cantidad de hombres y mujeres. Siete de ellos son ciudadanos que ya eran consejeros de la Junta de Gobierno, y los otros ocho son seleccionados por un Comité Técnico. Quienes formen parte del Directorio durarán tres años en el cargo, con posibilidad de repetir otros tres, siempre que tengan buena reputación y experiencia comprobada en áreas como las que menciona la ley.

Texto oficial

Artículo 22.- El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario, especializado, de consulta en la integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integrará por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, garantizando la paridad de género, conformado de la siguiente manera: Siete personas ciudadanas designadas como consejeras integrantes de la Junta de Gobierno, y Ocho personas ciudadanas designadas por el Comité Técnico de Selección. Las personas integrantes del Directorio serán designadas a través del Comité Técnico de Selección por un periodo de tres años y podrán reelegirse, hasta por otros tres años; deberán gozar de buena reputación pública, contar con reconocido mérito y trayectoria profesional, en al menos una de las materias de la planeación del desarrollo referidos en el numeral III del artículo 34 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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