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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice cómo va a funcionar una institución, y todo eso lo van a detallar en otra ley llamada "Ley Orgánica". Entre las cosas que esa institución debe hacer están: crear formas para que la gente participe y opine en cada paso de la planeación, hacer cursos para que aprendas a participar en consultas, ayudar a las autoridades a organizar juntas y foros donde la ciudadanía dé su opinión, aconsejarte si quieres proponer ideas para los planes de desarrollo, recibir tus quejas cuando algo no se haga como debe ser en la planeación, y también todo lo que diga la Ley Orgánica.

Texto oficial

Artículo 27. La organización, funcionamiento y operación de la misma se establecerá en la Ley Orgánica, considerando entre sus atribuciones las siguientes: Elaborar los mecanismos que garanticen la participación e incidencia ciudadana en cada etapa del proceso integral de la planeación; Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de consulta y participación; Coadyuvar con las autoridades responsables en la organización de consultas, foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las distintas etapas del proceso integral de planeación; Asesorar a la ciudadanía en la elaboración de propuestas para los instrumentos de planeación; Recibir, canalizar y dar seguimiento a las quejas ciudadanas por el incumplimiento de las disposiciones en materia de planeación; y Las demás que establezca la Ley Orgánica. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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