Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/28
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Selección es el grupo que elige al director o directora general, y lo forman 5 personas expertas en planeación de la Ciudad. El Jefe de Gobierno invita a universidades, colegios de profesionistas y organizaciones a proponer candidatos, luego manda 10 nombres al Congreso, y el Congreso elige a los 5 del comité con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes. Estos 5 trabajan por honorarios (sin sueldo) durante 5 años y no pueden ocupar ningún puesto en el Instituto mientras dure el cargo de la persona que ayudaron a elegir. Si alguien del comité renuncia o falta, el Jefe de Gobierno propone dos nombres al Congreso para que escoja al suplente. También se debe cumplir con la paridad de género (igual número de mujeres y hombres) en todas las propuestas.

Texto oficial

Artículo 28.- El Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General se conformará por cinco personas, con probidad y solvencia profesional en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo de la Ciudad. Para dicho efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una convocatoria a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso diez nombres de personas; de las cuales el Congreso designará a las cinco personas integrantes por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; las personas integrantes del Comité durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Las personas integrantes no podrán ser designadas a ningún cargo del Instituto durante la gestión de la persona en cuya designación participaron. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes del Comité de Selección, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará una propuesta de dos nombres al Congreso para que designe a la persona sustituta que terminará el periodo correspondiente. Para la renovación de las personas integrantes del Comité de Selección, cuyo periodo de designación haya concluido, se seguirá el procedimiento de convocatoria establecido en el primer párrafo del presente artículo. Para tal efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso una nueva propuesta con hasta dos nombres por cada designación. Párrafo reformado G.O.CDMX 14/11/24 En caso de que se produzca la falta definitiva de todas las personas integrantes del Comité de Selección, se deberá seguir el procedimiento para su conformación, tal como se establece en los primeros dos párrafos del presente artículo. Párrafo adicionado G.O.CDMX 14/11/24 Para las postulaciones señaladas en el presente artículo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno observará el criterio de paridad de género. Párrafo adicionado G.O.CDMX 14/11/24 El Comité de Selección funcionará de manera colegiada y establecerá por mayoría simple el mecanismo para la selección de las personas que integrarán la terna para ocupar el cargo de la Dirección General. Dicha terna será remitida al Congreso dentro de los treinta días hábiles posteriores a la instalación del Comité. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.