- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico de Selección son 11 personas que deben ser honestas y expertas en temas importantes para la Ciudad. Trabajarán durante 5 años sin cobrar un sueldo. Para formarlo, el Jefe de Gobierno va a invitar a universidades, colegios de profesionistas, organizaciones civiles y otros grupos relacionados con la planeación. Ese Comité es el encargado de elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, siguiendo un proceso público y transparente. Solo se juntan cuando haya que hacer una elección; si alguien renuncia o no puede seguir, el Jefe de Gobierno nombra a un sustituto para terminar el periodo.
Texto oficial
Artículo 29.- El Comité Técnico de Selección se conformará por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad de la Ciudad, quienes durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Para su conformación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una invitación a las instituciones, académicas, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y ciudadanía en general. El Comité Técnico de Selección será el órgano responsable de designar a las personas ciudadanas que integrarán la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, mediante un proceso de convocatoria que establecerá los requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de designación. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a aquella persona que la sustituya para que termine el periodo correspondiente. TÍTULO TERCERO DEL PROCESO INTEGRAL DE PLANEACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PLANEACIÓN
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