Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/30
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que el Sistema de Planeación (cómo se planifica la ciudad) debe trabajar junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos (las reglas para proteger tus derechos). Esto significa que al hacer planes, presupuestos o proyectos, se deben incluir medidas para que nadie quede fuera, especialmente grupos como pueblos indígenas o personas con discapacidad. También se debe revisar que todo lo planeado respete tus derechos humanos, medir si se están cumpliendo y, si algo sale mal, ajustar los planes para corregirlo. En pocas palabras, busca que cada decisión del gobierno piense primero en las personas y sus derechos.

Texto oficial

Artículo 30.- El Sistema de Planeación estará articulado al Sistema lntegral de Derechos Humanos, mediante el diseño y elaboración de principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y metodologías que orienten la formulación, presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación. La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos tendrá los siguientes objetivos: Garantizar, conjuntamente con las instancias competentes, la inclusión y observancia de los principios de universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, no regresión, igualdad y no discriminación, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, en las distintas etapas y escalas de la planeación; Garantizar el derecho a la consulta de las personas que habitan y transitan en la Ciudad; en particular de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y de las personas con discapacidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; Guiar la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación en sus distintas etapas y escalas, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Derechos; Velar por el pleno cumplimiento de los derechos humanos en la formulación, actualización o modificación, así como en la ejecución de los instrumentos de planeación; Establecer la medición de la situación actual y futura de los derechos humanos, a partir del Sistema de lndicadores que elabore el lnstituto, en conjunto con el Consejo de Evaluación conforme a los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos y en atención al derecho a un mínimo vital para una vida digna en los términos de la Constitución; Evaluar el impacto en materia de derechos humanos de la ejecución de los instrumentos de planeación; Reorientar, en su caso, los instrumentos de planeación con base en los resultados que se obtengan de la medición y evaluación a que se refieren las fracciones anteriores, y Los demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.