- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que los planes del gobierno para el futuro del país (el Sistema de Planeación) y los planes para proteger los derechos de todos (el Sistema Integral de Derechos Humanos) se van a conectar usando el Plan General y otros documentos de planeación que menciona esta misma ley. En otras palabras, las decisiones sobre el desarrollo y las decisiones sobre derechos humanos no van por separado, sino que se juntan en un mismo plan para que vayan de la mano.
Texto oficial
Artículo 31.- La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos se llevará a cabo a través del Plan General, y demás instrumentos de planeación a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.